jueves, 19 de mayo de 2011

Gerli libre


Politica | 19/05/2011 | 12:05:00
Falta la aprobación de diputados
Media sanción a la ley que permite crear municipios

El Senado bonaerense aprobó la ley marco para la creación de nuevos municipios y giró la norma a Diputados en la búsqueda de su sanción definitiva, se informó hoy.
La iniciativa establece los requisitos que deberá reunir todo proyecto para avanzar en nuevas administraciones municipales y  contempla la creación de una Comisión Bicameral integrada por 7 diputados y 7 senadores y la posibilidad de convocar a la población para que se exprese en consultas populares.
La normativa, impulsada por el presidente del Senado, Federico Scarabino, exige identificar claramente las localidades que comprenderán el nuevo municipio, así como también las características institucionales vinculadas a los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, y de organización de la sociedad civil.
También requiere un resumen de los antecedentes histórico-culturales, características territoriales y petitorio de la población comprendida en el nuevo territorio. El nuevo municipio deberá contar con una cantidad de población que justifique su creación, diferenciándose, en este punto, las divisiones que se pretendan en partidos del  Conurbano o Gran La Plata con los del resto de la provincia.
El futuro distrito deberá contar con una población no menor a 60.000 habitantes en el Conurbano o Gran La Plata, y de 10.000 en el resto de la provincia.
La sanción de una ley marco para las autonomías municipales fue reclamada desde muchas ciudades que aspiran a obtener su independencia de la jurisdicción a la que actualmente pertenecen, luego de que la Legislatura sancionara en 2009 la creación de la nueva comuna de Lezama, a partir de una división de Chascomús.
Esta ley también había sido solicitada por legisladores de la oposición que consideran indispensable contar con un marco legal para canalizar los pedidos de autonomías comunales antes de avanzar en el tratamiento del proyecto de Regionalización de la Provincia.

sábado, 14 de mayo de 2011

Sitio Social: Asociaciones

Esta pàgina de Sitio Social está destinada a brindar a los interesados todas las disposiciones legales que deben cumplimentar al efecto de constituir una Asociación Civil, y/o una Fundación en Jurisdicción Nacional. Ya que cada una de las provincias tiene sus propias normas. Por esta razón se recomienda su archivo, ya que constituirá un auxiliar de consulta sumamente útil para las personas que deseen llevar a cabo este tipo de emprendimientos y para que durante el funcionamiento de las entidades tengan a su disposición las normas que necesiten para dar cumplimiento y mantener a las entidades en situación regular ante los requisitos que se les exigen.
A tal efecto publicaremos solamente las disposiciones vinculadas con estas entidades, razón por la cual, en la presentación de los requisitos, se citan los capítulos, secciones, artículos, etc., de las Normas de la Inspección General de Justicia, en este caso para la Ciudad de Buenos Aires, que les son de interés, independientemente de su número, que por esa misma razón no serán correlativos. Lo mismo ocurre con las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.